A- de 2025
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Chaparro Ortiz Martha Patricia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto objetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal, Casanare, y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, suscitado por una demanda ejecutiva de menor cuantía presentada por el Instituto Financiero de Casanare, contra unas ciudadanas, con el propósito de que se libre mandamiento de pago de una suma de dinero correspondiente al saldo de capital adeudado y respaldado en un pagaré, entre otros valores referidos en escrito de demanda.
Al revisar los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena que no se presenta tal conflicto pues observa que el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal, Casanare, alcanzó a librar mandamiento de pago a favor del demandante y aprobó las liquidaciones del crédito.
En ese sentido, la causa judicial que inicialmente impulsó el proceso litigioso dejó de subsistir, y por esto, al carecer de causa judicial, no se acredita en el caso concreto el elemento objetivo.
La Sala se inhibe de pronunciarse de fondo sobre el asunto y ordena la remisión del expediente de vuelta al Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal, Casanare, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal, Casanare, y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, Casanare.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6412 al Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal, Casanare, para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados y al Juzgado 004 Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, Casanare.
- TERCERO. PREVENIR al Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal para que, en lo sucesivo, actúe con celeridad y eficiencia, y se abstenga de realizar actuaciones que dilaten los procesos a su cargo, como sucedió en este caso. Lo anterior, comoquiera que actuaciones excesivas e injustificadas impiden la pronta solución de los litigios y pueden afectar los derechos de las partes del proceso al acceso a la administración de justicia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.